REGLAMENTO INTERNO
PARTE I
De la Institución Escolar
a) El IFD “Juan José Gualberto Pisarello” es una institución pública y oficial. Tiene dependencia jerárquica y funcional del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco. Posee domicilio real y legal en la Calle Córdoba N° 1131 de la ciudad de Quitilipi.
b) Administrativamente pertenece a la Dirección Regional Educativa Polinivel X con sede en la ciudad de Quitilipi.
c) Pedagógicamente organiza todas las actividades según las pautas emanadas desde la Coordinación de Educación Superior con sede en la ciudad de Resistencia.
d) En una institución de Educación Superior que ofrece carreras de formación docente y técnica.
e) Se halla acreditada a nivel nacional.
f) Desarrolla sus actividades y programas de estudio enmarcados en los diseños curriculares aprobados pro el MECCyT , el Ministerio de Educación de La Nación y según la Propuesta Curricular debidamente evaluada y aprobada por la Comisión Evaluadora Nacional. Por tanto, las carreras que se cursan tienen acreditación PLENA y los títulos que se otorgan tienen validez nacional.
g) Por ser de carácter público y oficial admite la inscripción de todos los interesados que reúnan los requisitos requeridos por la reglamentación vigente. No realiza discriminación alguna en relación a nacionalidad, cultura, religión, etc.
h) Actualmente cumple con las siguientes funciones: Formación Inicial y Capacitación.
i) El IFD se reserva el derecho de suspender del establecimiento a cualquier alumno por actos y/o actitudes inadecuadas al nivel y para con la función para la que se preparan de acuerdo con los reglamentos oficiales vigentes.
j) No se permite el ingreso o entrada de personas ajenas al personal de planta al ámbito de las dependencias de la institución.
k) La rectoría del IFD se reserva el derecho de autorizar el ingreso y/o estadía de personas ajenas al establecimiento educativo y sus dependencias.
l) El IFD se reserva el derecho de proponer uniforme, de bajo costo, cuando así lo crea conveniente o necesario.
m) Tiene la obligación de gestionar ante el Estado Provincial lo que considere necesario para proveer un ambiente adecuado para aquellos que se integren a su ámbito.
n) Tiene la obligación de proveer los conocimientos que exige la oferta académica que ofrece.
o) Tiene el derecho de elaborar su propio Proyecto Educativo Institucional, y agregar todo aquel contenido que considere necesario respetando la normativa vigente.
p) Debe dar respuestas a la comunidad educativa a la que pertenece cuando así se lo requiera, en relación a sus obligaciones y funciones específicas.
q) Cumplirá con el servicio educativo de acuerdo lo exija el «Calendario Escolar
r) La Institución se reserva el derecho de variar el presente Reglamento interno cuando lo evalué necesario –
PARTE II
Del Personal Docente:
A) El ingreso como personal docente del IFD, en cualquier situación de revista, se realiza según las normas establecidas en el Estatuto del Docente Ley 5125 t.o de la Ley 3529.
B) El personal docente que ingresa a la institución conserva sus derechos y se somete al cumplimiento de sus deberes según lo establecido en el Estatuto del Docente Ley 5125 t.o de la Ley 3529 y toda otra reglamentación que establezca el M.E.C.C.y T
C) Desarrolla sus actividades en el horario habitual de clases fijado en el turno de la noche
De la presentación personal para el cumplimiento de sus funciones
a) Los docentes se presentarán al establecimiento vestidos adecuadamente y de manera acorde con la función que cumplen y con la formación de los alumnos a su cargo. Sin desmedro de la elección personal, podrán asistir al establecimiento con el uniforme elegido.
b) El mismo decoro en la presentación personal se exige cada vez que el agente deba asistir a eventos sociales, actos públicos o escolares en representación del FD.
c) Los docentes deben asistir a clase en el horario establecido. Toda modificación de horario o de localización para el dictado de la cátedra, como así también para la realización de experiencias pedagógicas, visitas a establecimientos, etc. que fuere necesaria deberá ser comunicada a las autoridades del IFD quien procederá en consecuencia.
De las condiciones generales para el desarrollo de sus actividades:
a) El personal de la institución se dirigirá a los alumnos, colegas y autoridades con corrección y formalidad considerando, especialmente, que se desempeña en un ámbito académico.
b) Deberá informar a los alumnos en tiempo y forma los resultados de las evaluaciones, trabajos prácticos o cualquier otra actividad que les sea requerida.
c) Demostrará actitud comprometida con su tarea.
d) Podrá peticionar a las autoridades toda información que sea de su interés y necesidad.
PARTE III
De los Alumnos
De la presentación
a) Deberán concurrir a las actividades inherentes a su condición en tiempo y forma ajustándose a la reglamentación vigente para mantener su condición de alumno inscripto, presencial, semipresencial o libre según su opción.
b) Concurrirán al dictado de clases, exámenes o realización de cualquier otra actividad que lo involucre como alumno, adecuada y correctamente vestido. No se admite por ninguna razón el uso de vestimenta con identificación política, religiosa, recial, étnica, comercial, etc. Tampoco se admite el ingreso con bermudas, short, musculosas, transparencias o indumentaria que no esté acorde con la función para la que se prepara. Deberán usar chaqueta o el uniforme elegido. (Nosotros habíamos puesto podrán)
c) Es de rigor que asistan a las mesas examinadoras munidos del DNI y la libreta del alumno. El incumplimiento de cualquiera estos requisitos impedirán que ingrese a la mesa examinadora perdiendo el turno de examen.
Respeto
a) Deberán observar actitudes y conductas acordes con la función que cumplen y para la cual se preparan
b) Deberán observar trato respetuoso hacia docentes y compañeros.
c) La faltas de respeto como así también toda actitud o conducta que demuestre incorrección o inadecuación al ámbito académico será analizada por el Consejo Directivo. En caso de que la falta sea grave o atente contra la integridad física de docentes o de otros alumnos será pasible de sanciones que podrán consistir en: llamados de atención, suspensión a clases, suspensión a mesas examinadoras, sin desmedro de que el/los afectados recurran a la vía civil para la resolución del caso.
d) Los alumnos podrán participar de todas las actividades que proyecte el IFD tanto académicas como recreativas.
e) Representarán a la institución sólo con autorización de las autoridades de la misma. En tales casos deberán observar las condiciones estipuladas precedentemente en cuanto a vestimenta, actitudes y conductas. Toda representación sin autorización será motivo de sanción.
De las condiciones:
a) Podrán inscribirse como alumnos en los siguientes regimenes: presencial, semipresencial o libre. Para cada caso deberán ajustarse a la reglamentación vigente.
b) Mantendrán la/las condiciones arriba mencionadas siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
c) Cuando medien razones de salud o de familia atendibles o de gravedad presentarán la certificación médica correspondiente (con aval de Salud Pública) o documentación necesaria y, mediante nota, solicitarán a las autoridades la evaluación del caso para las consideraciones a que hubiere lugar.
d) Cuando por alguna razón el alumno solicite su baja y proceda al retiro de su legajo, peticionará por escrito la entrega de la documentación y la retirará en forma personal o a través de otra persona con la debida autorización escrita.
e) Una vez finalizados sus estudios solicitará con no menos de cinco días hábiles la constancia analítica a la bedelía.
f) Procederá al retiro del título en forma personal o a través de autorización de otra persona. En ambos caso se retirará el diploma sólo bajo firma.
g) Los alumnos domiciliados en otra localidad y que se trasladen diariamente a su lugar de residencia y que, por tal motivo necesiten retirarse antes de la finalización de la última hora de clases, podrán hacerlo sólo con hasta 15 minutos entes del horario de salida. Caso contrario se aplicará la inasistencia correspondiente.